28/1/15

Que fue de Paulo?

Que foi de Paulo (Ler en Galego)


Qué le pasaría a nuestro vecino Paulo en los reinos de Castilla? moriría de enfermedad, abuso, accidente? lo asesinarían? desaparecería voluntariamente?, regresaría a Millares antes o después de la muerte de su madre?.
Nos prestaron el testamento de su madre Mariña Freixe:


Sepan cuantos esta carta de manda, testamento y última voluntad vean como yo Mariña Freixe viuda de Antón Castedo vecinos de esta aldea de Millares, parroquia de San Miguel da Braña, que estoy enferma de enfermedad natural que me dio Dios nuestro señor, y en mi cabal juicio y recelosa de la muerte que es común a todo que vive, creyendo como creo en los misterios de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espírito Santo, tres personas distintas y un sólo Dios todo poderoso y en todo el resto que tiene, lo creo y confieso en nuestra santa madre iglesia, católica apostólica y romana, en cuya fe y creencia protesto vivir y morir, tengo por mi abogada e intercesora a la virgen santísima, santa de mi nombre, ángel de mi guarda y demás de la corte celestial, para que se dignen e intercedan por mí con su divina majestad, y con esta creencia e invocación divina y protesta de la fe, hago y ordeno mis mandas y el testamento en la manera siguiente:

Primero, mando y encomiendo mi alma a Dios nuestro señor que la crió y redimió por su preciosísima sangre, pasión y muerte, y el cuerpo a la tierra de que fue formada, y que cuando su divina voluntad quiera llevarme de esta vida a la eterna, mando que mi cadáver sea amortajado en ropa de lino y con ella se me entierre en la iglesia de esta parroquia en la sepultura que le parezca a mi cumplidor que tiene dotada mi casa donde habito, y que el día de mi entierro se digan a Dios por mi alma 4 misas, una de ellas cantada con vigilia con 5 señores sacerdotes incluso el párroco y el resto rezadas, y a la mayor ofréndanle a Dios por mi alma medio carnero y 4 reales en dinero, y el día de mis honras otras tantas misas y ofrendan como en el entierro la misma igualdad. Mando a los santos y santas de mi devoción, difuntos de mi obligación y segundo mi intención 6 misas votivas, su limosna a 4 reales, en cuanto al gasto que haya en mis funciones lo dejo a voluntad de mi cumplidor, a las órdenes mendicantes mando el que se hace de costumbre.

Declaro que hay cosa de unos 16 años y por instrumento ante escribano, mejoré en tercio y quinto de mis bienes a mi hijo Paulo de mi marido citado difunto, y con la condición de que estuviera en mi compañía y se amparara en lo posible. No lo ejecutó y marchó a los reinos de Castilla sin que sepa de su paradero, vida o muerte, y sólo en mi compañía asiste actualmente Ana Freixe mi legítima hija y del expresado marido, manteniéndome con su trabajo, siendo el amparo de mi vejez, por el que, y mirando la ingratitud de mi hijo citado, desde luego revoco y le anulo la mejora que le tenía hecha y quiero elegir la Ana, es mi voluntad que lleve y perciba desde ahora para siempre además de su legítima la mejora mi hija que así es mi determinada voluntad.

Y después de amplio y pagado este testamento y en el que dispuse y quité de la mejora del tercio y quinto, en los demás bienes sobrantes dejo, nombro e instituyo por herederos míos a la mencionada Ana, el citado Paulo, Antía, Rosa viuda de Filipe Castro, Olalla y Sabela, que estas dos están ausentes, todos hijos míos legítimos y del recordado marido para que lleven por iguales partes con la bendición de Dios y la nuestra que así es mi voluntad.

Nombro cumplidor de mi testamento al cura párroco de esta parroquia y a la citada hija Ana, a los que les doy el poder suficiente para que a la cuenta de mis bienes hagan falta y ejecuten este testamento vendiendo lo necesario segundo les parezca, por el cual anulo cualquier otro testamento que había hecho antes escrito o de palabra, y sí que sea este el que hago y otorgo delante del presente escribano de su majestad estando en mi casa en la habitación de este lugar de Millares a veintiún días de agosto y no lo firmo por no saber, y ruego que lo haga una testigo que yo mandé llamar y están presentes, Xan Fernández, Alexandre Ferreiro, Xacinto Cando y Antón Lúa, todos vecinos de esta parroquia de A Braña. 

De todo esto yo escribano digo que conozco a la otorgante y doy fe, y que al tiempo que hizo este testamento está en su cabal juicio que parece que tiene por el bien que habla y las razones que da a lo que se le pregunta, a la que advertí disponer y servir copia de este instrumento en el oficio de hipotecas para su toma de razón en el término de un mes y prometió ejecutarlo ut supra.

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