Qué le pasaría a nuestro vecino Paulo en los reinos de Castilla? moriría de enfermedad, abuso, accidente? lo asesinarían? desaparecería voluntariamente?, regresaría a Millares antes o después de la muerte de su madre?.
Nos prestaron el testamento de su madre Mariña Freixe:
Primero, mando y encomiendo mi alma a Dios nuestro señor que la crió y redimió por su preciosísima sangre, pasión y muerte, y el cuerpo a la tierra de que fue formada, y que cuando su divina voluntad quiera llevarme de esta vida a la eterna, mando que mi cadáver sea amortajado en ropa de lino y con ella se me entierre en la iglesia de esta parroquia en la sepultura que le parezca a mi cumplidor que tiene dotada mi casa donde habito, y que el día de mi entierro se digan a Dios por mi alma 4 misas, una de ellas cantada con vigilia con 5 señores sacerdotes incluso el párroco y el resto rezadas, y a la mayor ofréndanle a Dios por mi alma medio carnero y 4 reales en dinero, y el día de mis honras otras tantas misas y ofrendan como en el entierro la misma igualdad. Mando a los santos y santas de mi devoción, difuntos de mi obligación y segundo mi intención 6 misas votivas, su limosna a 4 reales, en cuanto al gasto que haya en mis funciones lo dejo a voluntad de mi cumplidor, a las órdenes mendicantes mando el que se hace de costumbre.
Declaro que hay cosa de unos 16 años y por instrumento
ante escribano, mejoré en tercio y quinto de mis bienes a mi hijo Paulo de mi
marido citado difunto, y con la condición de que estuviera en mi compañía y se
amparara en lo posible. No lo ejecutó y marchó a los reinos de Castilla sin que
sepa de su paradero, vida o muerte, y sólo en mi compañía asiste actualmente
Ana Freixe mi legítima hija y del expresado marido, manteniéndome con su
trabajo, siendo el amparo de mi vejez, por el que, y mirando la ingratitud de
mi hijo citado, desde luego revoco y le anulo la mejora que le tenía hecha y
quiero elegir la Ana, es mi voluntad que lleve y perciba desde ahora para
siempre además de su legítima la mejora mi hija que así es mi determinada
voluntad.
Y después de amplio y pagado este testamento y en el que
dispuse y quité de la mejora del tercio y quinto, en los demás bienes sobrantes
dejo, nombro e instituyo por herederos míos a la mencionada Ana, el citado
Paulo, Antía, Rosa viuda de Filipe Castro, Olalla y Sabela, que estas dos están
ausentes, todos hijos míos legítimos y del recordado marido para que lleven por
iguales partes con la bendición de Dios y la nuestra que así es mi voluntad.
Nombro cumplidor de mi testamento al cura párroco de esta parroquia y a la
citada hija Ana, a los que les doy el poder suficiente para que a la cuenta de
mis bienes hagan falta y ejecuten este testamento vendiendo lo necesario
segundo les parezca, por el cual anulo cualquier otro testamento que había
hecho antes escrito o de palabra, y sí que sea este el que hago y otorgo
delante del presente escribano de su majestad estando en mi casa en la
habitación de este lugar de Millares a veintiún días de agosto y no lo firmo
por no saber, y ruego que lo haga una testigo que yo mandé llamar y están
presentes, Xan Fernández, Alexandre Ferreiro, Xacinto Cando y Antón Lúa, todos
vecinos de esta parroquia de A Braña.
De todo esto yo escribano digo que conozco a la otorgante y doy fe, y que al tiempo que hizo este testamento está en su cabal juicio que parece que tiene por el bien que habla y las razones que da a lo que se le pregunta, a la que advertí disponer y servir copia de este instrumento en el oficio de hipotecas para su toma de razón en el término de un mes y prometió ejecutarlo ut supra.
De todo esto yo escribano digo que conozco a la otorgante y doy fe, y que al tiempo que hizo este testamento está en su cabal juicio que parece que tiene por el bien que habla y las razones que da a lo que se le pregunta, a la que advertí disponer y servir copia de este instrumento en el oficio de hipotecas para su toma de razón en el término de un mes y prometió ejecutarlo ut supra.
No hay comentarios:
Publicar un comentario