Como cambiaron as cousas (ler en Galego)
Advertencias útiles a los emigrantes que se dirijan a la República de Cuba:
* No serán admitidos en la república de Cuba los criminales, las prostitutas, los que padezcan enfermedades contagiosas, los idiotas y dementes, los que acudan a aquella nación en virtud de un contrato de trabajo, los que imploren la caridad publica, los que no acrediten a su llegada que poseen una suma de por lo menos 30$ (unas 210 pts aproximadamente), excepto aquellos que tengan personas conocidas de las Autoridades de inmigración, que asuman la obligación de proceder eventualmente a su mantenimiento.
* Los emigrantes serán interrogados a su llegada sobre diversas cuestiones, entre ellas la relativa al lugar adonde se dirijan.
*A toda mujer que viaje sola, cualquiera que sea su estado civil, podrá impedirsele el desembarco si a juicio del Comisario de Inmigración no presenta las garantías oportunas y que tienen por objeto aplicar las leyes de protección a la mujer.
* Las mujeres menores de veintiún años no podrán desembarcar si no van acompañadas de sus padres o de un pariente o tutor autorizado.
* Cuando vayan acompañadas de parientes que no sean sus padres o tutores, deberán llevar la autorización paterna debidamente legalizada, requisito que debe cumplirse y figurar en la Cartera de Identidad del emigrante.
* Se consideran como menores de edad las personas de ambos sexos que no tengan veintiún años cumplidos.
* La edad máxima para ser admitido es la de sesenta años. Se exceptúan los que a juicio del Comisariado de Inmigración no hayan de convertirse en carga pública.
* Cualquier persona que desembarque en los puertos cubanos podrá ser sometida al procedimiento de identificación dactilografica, y a este efecto se recomienda que sea llenada debidamente la hoja tercera de la Cartera de Identidad, con la clara impresión dactiloscopica del emigrante.
Advertencias utiles a los emigrantes que se dirijan a Argentina:
Ante la frecuencia con que se presentan emigrantes para la República Argentina exhibiendo, por desconocimiento de las nuevas disposiciones de ese país, los certificados que se exigían anteriormente a los pasajeros de cualquier clase, sobre salud mental, no ejercicio de la mendicidad y aptitudes para el trabajo, se advierte de nuevo que la Dirección general de Inmigración de la Argentina acordó no ser necesario tales documentos y que "los emigrantes españoles quedan exceptuados del certificado de no procesamiento, siempre que los datos que deben consignarse en la página 5ª de la Cartera de identidad del emigrante estén debidamente cumplimentados".
Y con objeto de evitarles los perjuicios a que se exponen aquellas personas que no estando capacitadas para ser admitidas en dicha República se empeñen en emprender el viaje a ella, se advierte que las circunstancias que impiden la entrada de pasajeros en este país son:
* Presentar síntomas de hallarse afectado de tuberculosis, lepra, tracoma o cualquier enfermedad crónica que disminuya la capacidad para el trabajo.
* Padecer demencia o enajenación mental en cualquiera de sus formas de manifestación, idiotez, imbecilidad, epilepsia, etc.
* Tener un vicio orgánico congénito o adquirido, total o parcial, que los haga inútiles o disminuya en cualquier forma su capacidad para el trabajo, como se ciegos, sordos, mudos, paralíticos, raquíticos, enanos, mancos o inválidos de una pierna, o cualquier otro vicio o defecto que impida ser considerado apto para el trabajo.
* Estar comprendido en el concepto de inmigración viciosa o inútil.
* Ser persona que se presuma pueda caer a cargo de la beneficencia pública.
* Ser mujer sola con hijos menores de quince años, salvo que posea un permiso especial de desembarco expedido por la Dirección general de la inmigración de la República Argentina.
* Ser menor de quince años, que viaje sin sus padres, a no ser que posea permiso de libre desembarco otorgado por la Dirección general de inmigración. Todos los menores de quince años que viajen en compañía de sus padres deberán poseer la partida de nacimiento.
* Tener más de sesenta años, aunque haya sido residente anterior en el país.
* Carecer de pasaporte, con fotografía, visado por un cónsul argentino de la nación que lo ha expedido y a la que pertenece el extranjero.
* Carecer de un certificado judicial o policial que acredite no haber estado bajo la acción de la justicia por delitos comunes o contra el orden social durante los últimos cinco años.
* Ser clandestino.
* Traer como destino real la Republica Argentina y haber obtenido el visado en Consulados de otra nacionalidad, en la suposicion que se dirigen a puntos de naciones limítrofes.
* Información recopilada en prada web
* Información recopilada en prada web
7 comentarios:
Tengo documentación que acredita lo siguiente:
Los emigrados a Brasil, al principio del siglo xx, al recibirlos en el puerto eran conducidos por las autoridades portuarias o por los comisarios de turno y agrupados en grupos de barios donde se les daba un nombre comun atodos, ese nombre correspondía al mayor del grupo, de tal forma que pasado los años, solo se les conocía por ese nombre, perdiendo así su propia identidad.
Me interesa mucho ese tema, mi abuelo paterno salio desde Vigo en un barco y nunca volvio, se recibió una carta suya desde Santiago de Cuba, no podrias subir a esta pagina esa documentacion?
Me gusta saber de este tema. gracias anticipadas
Hola amigo/a.
La documentación a que me refiero es el testimonio de una persona nacida y residente en Brasil, quien comenta lo que su abuelo les contaba, yo buscaré en emerotecas del destrito donde vive ese amigo y supongo que encontraré documento oficial del tema. Si no puedo resolverlo así, te enviaré un enlace de un blog donde aparece esa información que para mi es de todo crédito por ser quien es el interlocutor. un abrazo de un emigrante.
SOBRE O NOME TOUZON /MARTINEZ
hipóteses de mudança de sobrenome:
(a) Ao receberem os emigrantes, os funcionários da migração as vezes os dividiam em grupos
e atribuíam os nomes iguais ao do membro mais velho.
deste grupo e a todos davam mesmo sobrenome
(b) confusões permanentes sobre a diferença de sobrenome
na Espanha é diferente de nós ,o nome do pai vem logo a seguir no primeiro nome.
(C) POR VONTADE DE DOSETEO
POR ALGUNS PERÍODOS NO COMEÇO DO SÉCULO O GOVERNO ESPANHOL ACUSOU Ó
CHEGOU A PROIBIR A MIGRAÇÃO PARA O BRASIL DEVIDOS AOS MAUS TRATOS AQUI RECEBIDOS
ou algum outro motivo que primo german poderá nos esclarecer.
(D) PROVAVELMENTE TENHA SIDO REGISTRADO NO VERÃO SÓ COM O NOME DE SUA MÃE, POIS O PAI PODERIA ESTAR A TRABALHO OU VIAJANDO,PORÉM ERA FILHO DE MANUEL MARTÍNEZ.
Neto de: Antonio Touzón Alvarez e Maria Pol
Como podes comprovar amigo/a, a historia dos nosos emigrantes non era de frores precisamente,Isa e a historia dun paisano que se foi para Brasil e contaba a sua vida a os seus netos. Hay nomes e apoelidos, hay familiares vivos en Galicia, que poden dar fe do que este amigo conta, por iso eu dóulle todo o crédito a ise comentario. Por outro lado e moi dificil atopar documentos oficiais que fagan referencia a istes casos nas emerotecas do Brasil,por iso che envío iste que para min e un documento
perdoname por no contestar antes pero perdí esta pagina, mismo ahora la he vuelto a encontrar, te agradezco la informacion y si que tienes razón que su vida no tuvo que ser facil, tambien se que no es facil encontrar informacion oficial sobre este tema por eso valoro tu interes y el trabajo que te has tomado, gracias
vaya igualito que hacemos ahora, hay que recibir con los brazos abiertos a quien venga a trabajar, pero al que no hay que deportarlo a su pais.
estariamos mejor con una buena ley de inmigracion y no con el coladero que tenemos, ningun pais puede salir adelante con inmigrscion descontrolada cuando no hay empleo.
sin embargo reconozco que debe ser muy duro emigrar.
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